Novedades

EQUIPO PLADECO LAMENTA LA GRAN PÉRDIDA DE PABLO ANDUEZA GUZMÁN

30.05.2017 15:47
  Considerado por muchos como una gran persona, Pablo Andueza Guzmán  fue un líder en el mundo estudiantil, social y político. En el año 1985, mientras estudiaba la carrera de Derecho, fue presidente de la Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso,...
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PLADECO EXPONE PARA ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES QUE VISITAN NUESTRA COMUNA

24.05.2017 16:37
A través de un ciclo de talleres denominado “S.O.S Ciudades”, alumnos de la Universidad de Buenos Aires (U.B.A.) de Argentina, se reunieron durante la semana pasada en el Parque Cultural de Valparaíso, para escuchar las exposiciones realizadas por distintos profesionales como Arquitectos,...
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PLADECO RECORRE QUEBRADAS DE VALPARAÍSO POR FUTUROS NUEVOS PROYECTOS

10.05.2017 17:26
  Como una forma de poder mejorar y generar la conectividad peatonal entre los cerros del Gran Valparaíso, la Secretaría de Planificación y Transporte (SECTRA), perteneciente al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, realizó un recorrido por algunos de los cerros porteños, trayecto...
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PLADECO ES PARTE DEL ENCUENTRO MEDIO AMBIENTAL EN LA COMUNA DE VALPARAÍSO

08.05.2017 09:38
                        Con una invitación realizada para ser parte del Encuentro Ambiental en Valparaíso, el Departamento de Planificación de la SECPLA (PLADECO), participo...
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GENERANDO BUENOS LAZOS DE AMISTAD Y CORDIALIDAD

08.05.2017 08:56
               Como una forma de articular vínculos laborales y técnicos, el Departamento de Planificación de la SECPLA a través del Plan de Desarrollo Comunal de Valparaíso, fue invitada durante la semana pasada, a participar de una reunión organizada por la...
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¡MÁS DE 5.000 PERSONAS HAN PARTICIPADO EN ESTE PROCESO!

22.04.2016 12:18
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Invitan a jóvenes porteños a participar de Maqueta del Pladeco Valparaíso: La idea es que opinen sobre el Valparaíso que quieren al 2023.

01.03.2016 17:09
Todas las opiniones son bienvenidas, afirma Director Ejecutivo del Pladeco.  El martes 1º de marzo se ubicará en pleno corazón de la Plaza Victoria. Zonas de alta concurrencia de público además de las emblemáticas Plaza Victoria y Plaza Anibal Pinto, junto con colegios y universidades son los...
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PLADECO comienza etapa de procesamiento de información

02.02.2016 17:15
Finalizó proceso de diagnóstico y participación con último simposio de integración socioeoconómica   Este viernes 29 de enero se realizó el simposio de Integración Socioeconómica, a cargo del grupo técnico asesor de la actualización del Plan de Desarrollo Comunal de Valparaíso...
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Etapa de diagnóstico del Pladeco culmina con gran participación ciudadana

18.12.2015 17:53
► En el teatro municipal porteño se realizó ampliado de las jornadas territoriales que se realizaron en todos los sectores de Valparaíso superando los 3 mil vecinos. Fuente: Prensa Alcaldía La participación y el compromiso de los vecinos fue clave en la primera etapa de Diagnóstico del Plan Comunal...
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Darán a conocer resultados de las jornadas de trabajo territorial del Pladeco Valparaíso

13.12.2015 22:25
Consultora que lleva adelante el proceso de actualización expondrá la imagen objetivo levantada a partir de la información de los vecinos. Más de 20 ampliados con cerca de 3 mil porteños que asistieron a las jornadas territoriales concluyó la etapa de participación de los vecinos y vecinas de la...
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Blog

Capacitémonos.... ¿Qué son los Servicios Municipales?

20.07.2015 15:48
  Una organización municipal produce un conjunto de servicios, originados por una parte, por los roles que el gobierno central le asigna en el contexto general de implementación de políticas macroeconómicas, territoriales y sociales, y por la otra, en las propias políticas municipales que...
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El derecho de asociación y las figuras legales de organizaciones de la sociedad civil reconocidas en la ley chilena

22.06.2015 23:04
  No se desarrolla en este trabajo el detalle particular de las figuras asociativas que reconoce la legislación chilenas, sin perjuicio de haber dejado establecido en un apartado precedente la íntima relación y condición que tiene para el ejercicio de la participación ciudadana el...
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Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (Ley 19.891 de 2003)

22.06.2015 23:02
  El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes es definido por la ley como un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, vinculado administrativamente con el Ministerio de Educación. El Consejo tiene por objeto...
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Ley del Deporte (Ley 19.712, de 2001)

22.06.2015 23:01
La ley comienza definiendo el deporte como un “medio de desarrollo integral de las personas” comprendiendo “cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o...
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Ley del Instituto Nacional de la Juventud (Ley 19.402)

22.06.2015 22:59
El Instituto Nacional de la Juventud (INJUV) es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Ejecutivo a través del Ministerio de Planificación y Cooperación. Se define como un organismo técnico encargado de colaborar...
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Ley Orgánica del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, FOSIS (Ley 18.989, de 1990)

22.06.2015 22:57
Esta Ley creó el Ministerio de Planificación y Cooperación, MIDEPLAN y, dentro de su estructura, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), como un servicio público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través de...
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Ley de Protección a Personas con Discapacidad.

22.06.2015 22:55
La Ley 19.284 establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad y para velar por el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y las Leyes. Contiene normas específicas sobre equiparación de oportunidad, en lo relativo al acceso a la cultura,...
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TRADUCCION PDF UNESCO, SESIÓN 39 EN ALEMANIA, BONN EN JUNIO 2015

04.06.2015 18:56
TRADUCCION PDF UNESCO, SESIÓN 39 EN ALEMANIA, BONN EN JUNIO 2015 Factores que afectan a la propiedad en 2015 * El desarrollo comercial Viviendas Marco legal Los sistemas de gestión / plan de gestión Infraestructura de transporte marino Otras amenazas: Fuego Factores * afectar a la propiedad...
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Participación social y participación ciudadana

Por lo general se distingue la participación política de la participación social. Esta última estaría referida a acciones coordinadas que no tiene el propósito o que de hecho, no interactúan con el Estado (Cunill 1991:170). Una subespecie de participación social sería la participación comunitaria, esto es, acción colectiva limitada a la organización de iniciativas de autoayuda y solidaridad en la base social. Siguiendo a Felipe Hevia, el núcleo de la participación ciudadana estaría reservado a su relación con la esfera pública estatal. La participación ciudadana se define centralmente como un tipo de acción política que “expresa, con múltiples sentidos, la intervención directa de los agentes sociales en actividades públicas”. De un modo más simple puede ser entendida como un conjunto de formas de inclusión de la ciudadanía en procesos decisorios, incorporando sus intereses particulares (no necesariamente “individuales”) en el marco de determinadas temáticas.

Hevia ha recogido otra categorización para comprender las formas de participación ciudadana institucionalizada en América Latina. Describe el concepto de interfaz señalando que un interfaz puede entenderse como una entidad o institución compleja, organizada por intencionalidades y relaciones entrelazadas en que se actualiza una pugna de intereses eventual o explícitamente incompatibles. Por ello, es también un espacio de conflicto, a veces de visiones globales, paradigmáticas. En un interfaz, el poder actúa como configurador de relaciones estratégicas y significativas, permanentes e inestables.

Los interfaces pueden ser netamente estatales (entre organismos estatales) o netamente sociales (entre actores de la sociedad civil). También pueden ser interfaces socio-estatales (ISE); es decir aquellos “donde para la existencia de los mecanismos se necesite explícitamente la presencia de actores sociales y estatales (consejos, comités, juntas, cabildos abiertos, etc.)”. Estas entidades se definen, entonces, “más por la negociación, el conflicto y la representación de diversos proyectos que por la colaboración”.

En la institucionalidad legal los interfaces socio-estatales pueden orientarse, por una parte, a la formulación de intereses particulares en las políticas públicas, como los cabildos abiertos, consejos consultivos, asambleas ciudadanas, ejerciendo una función de representación de interés, básicamente a nivel consultivo.

Por otra parte, los interfaces pueden orientarse a la cogestión en la prestación de servicios públicos. Se trata de una participación cogestiva, que amplía su rango de influencia no sólo a la provisión de servicios públicos, sino también a la planeación control y ejecución de políticas públicas generales, competiéndole explícitamente funciones decisorias. Sobre esta base conceptual, diversos organismos y mecanismos contemplados en la institucionalidad legal chilena que se revisa a continuación podrían ser categorizados como interfaces socio-estatales, si bien como veremos, en la mayoría de los casos, sólo para representar la opinión y los intereses particulares en un entorno de hegemonía gubernamental o, al menos política.

Participación ciudadana en el sistema de evaluación de impacto ambiental

La ley distingue entre proyectos que deben someterse a un estudio de impacto ambiental (EIA) de aquellos que simplemente deben entregar una declaración de impacto ambiental. En términos generales, los primeros son los más grandes, complejos y con mayor riesgo de afectar el medio ambiente. La ley estableció un mecanismo de participación ciudadana sólo respecto de los proyectos sometidos a estudios de impacto ambiental. No parece haber razones valederas para esta limitación; más bien puede pensarse que se ha perdido una oportunidad para que las autoridades ambientales se apoyen en la ciudadanía para una adecuada fiscalización del proceso de evaluación de proyectos a los que solamente se exige una declaración de impacto ambiental. En estos casos, la eventual participación se restringe a la información disponible en el proceso de publicación, pero no existe acceso a la documentación acompañada por el proponente ni la oportunidad formal para presentar observaciones. La participación ciudadana se manifiesta en diversos niveles: En primer lugar, el derecho a la información, que se cumple con la obligación legal que pesa sobre el proponente de publicar a su costa un extracto del proyecto o actividad sometida a una evaluación de impacto ambiental, tanto en el Diario Oficial como en un periódico de circulación nacional o regional, según corresponda (art. 27).

El proyecto sujeto a estudio, más copia del extracto, deben ser remitidos por la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) o por la respectiva Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) a los Municipios en cuyo ámbito comunal se realizarán las obras o actividades del proyecto para su adecuada publicidad (art.31).

Las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, por intermedio de sus representantes, y las personas naturales directamente afectadas, podrán imponerse del contenido del estudio y de los documentos acompañados (art.28) Los interesados pueden solicitar a su costa la reproducción parcial o total del ejemplar que se encuentra a disposición de la ciudadanía en los lugares que indica la publicación. Se excluyen de la publicidad los antecedentes técnicos, financieros y otros que, a petición del interesado, estimare necesario sustraer del conocimiento público por razones de confidencialidad comercial o industrial o proteger propiedad industrial.

Las personas y organizaciones habilitadas pueden ejercer el derecho a opinar, mediante las observaciones fundadas que pueden hacer al proyecto o actividad sometido a estudio de impacto ambiental. Tales observaciones deben hacerse llegar a la CONAMA o a la COREMA respectiva, según corresponda, en el plazo de sesenta días contado desde la publicación del respectivo extracto. El reglamento de la Ley establece las formalidades mínimas que deben cumplir las observaciones.

La autoridad administrativa tiene la obligación de ponderar, en los fundamentos de su resolución, las observaciones formuladas y notificar –por carta certificada, o mediante avisos si fueren muchas personas o entidades- a quienes los hubieren hecho. “Ponderar” significa analizar, sopesar, atender a algo; no consiste necesariamente en un análisis exhaustivo sino sólo dejar constancia que tales argumentos y antecedentes fueron considerados en la decisión. Consecuentemente, las observaciones que formule la comunidad no son vinculantes para la autoridad, que cumple únicamente con tenerlas en cuenta al dictar su resolución.

El derecho a participar se ejerce también a través de un mecanismo o recurso específico de reclamación cuando la autoridad ambiental no cumple con su deber de ponderar debidamente las observaciones formuladas oportunamente. Se trata de un recurso jerárquico que se debe presentar en el plazo de quince días hábiles ante el superior jerárquico de la autoridad que dictó la resolución o acto administrativo que se impugna y cuya invalidación o modificación se persigue.

Es un recurso administrativo muy limitado pues sólo es procedente cuando la autoridad no hubiere “ponderado” las observaciones formuladas, sin que quepa impugnar la resolución en otros aspectos, en cuestiones de fondo o en su globalidad. Además no existe reclamo alguno que se pueda deducir contra la resolución que se pronunció sobre el reclamo, recurso que sí tiene el proponente en caso de rechazo del estudio de impacto ambiental por la autoridad ante la justicia ordinaria. 

Ley de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias (Ley 19.418 DE 1995 y modificaciones)

Uno de los pocos ámbitos donde existe una cierta estructura legal sistemática que podría ser vinculada a la participación ciudadana, si bien con notables insuficiencias, es el ámbito local o comunitario. En efecto, de acuerdo a la ley, las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias están llamadas a expresar la participación de la ciudadanía en el nivel territorial más inmediato y cercano, constituido por la comuna o Municipio y, en niveles micro locales, por las denominadas unidades vecinales.

Sin embargo, la principal característica de esta normativa es que suscribe una visión privatista de las organizaciones vecinales y comunitarias. Como señaló el Tribunal Constitucional en su sentencia núm. 126 del 14 de Mayo de 1991 –que declaró inconstitucional la norma del proyecto de ley de juntas de vecinos que sólo permitía la existencia de una Junta de Vecinos en cada unidad vecinal- las Juntas de Vecinos son “organismos de representación de las personas y no de gobierno comunal”. De esta manera se zanjó la controversia entre el Gobierno de la Concertación que postulaba una noción de organizaciones vecinales heredera de la concepción de la primera Ley de Juntas de Vecinos 16.880 de 1968, dictada bajo el gobierno de Frei Montalva, que reconocía a las juntas de vecinos una función rectora en los asuntos comunitarios y una injerencia en la estructura municipal. Bajo el gobierno militar esta ley se mantuvo “en suspenso” designándose los dirigentes locales por la Intendencia regional y solamente en vísperas de su término en 1989, se derogó y reemplazó por una ley de organizaciones comunitarias que liberalizó y neutralizó la tradición de cooperación y gestión comunal que las juntas de vecinos tenían desde principios del siglo XX y que habían sido reconocidas por la Ley 16.880.

De todos modos, la actual legislación reconoce a las juntas de vecinos como vehículo de expresión de los múltiples intereses de las personas, aunque les resta toda significación como espacios de participación política o pública. La ley sobre junta de vecinos responde al concepto de un orden político en que los individuos por si mismos o en conjunto con otros, como titulares de derechos, interactúan con el Estado que, en sus distintos niveles, es el único ente dotado de atribuciones políticas.

De acuerdo con la Ley 19.418, las Juntas de Vecinos tienen por objeto promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades (art. 2º Letra B). Se les prohíbe además, perseguir fines de lucro y realizar actividades de proselitismo político o religioso, entendiéndose el vocablo “político” en el sentido de partidista.

En el artículo 42, se especifica el objetivo de las juntas de vecinos al señalar que persiguen “la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la unidad vecinal”. Los medios otorgados, consisten en instancias concretas y acotadas al interés vecinal del ejercicio del derecho de petición que la Constitución reconoce a toda persona. El único elemento que contribuye a generar un espacio propio de participación, es la atribución legal conferida a la organización vecinal de la representación de los vecinos, pero esta característica pierde gran parte de su fuerza constitutiva de un espacio público participativo, si se tiene en cuenta el marco de fraccionamiento y dispersión de la organización vecinal. En efecto, si existen, ya no se representa a los vecinos, entendidos como miembros de una comunidad territorial, sino sólo a aquellos que forman parte de la organización respectiva.

En cuanto a las funciones que la ley les asigna, el artículo 43 en sus cuatro numerales, cada uno con sus respectivas letras, éstas son omnicomp0rensivas. A nivel vecinal, se les recomienda promover los derechos de las personas, desarrollar el espíritu de comunidad, cooperación y respeto a la diversidad, velar por la integración social de los más necesitados, promover el progreso urbanístico y la buena calidad de los servicios públicos.

Se puede afirmar que existe un claro desequilibrio entre las funciones asignadas y la concepción institucional de las Juntas de Vecinos como simples asociaciones de individuos, que no tienen participación significativa en la definición, conducción y ejecución de las políticas públicas al nivel que les es propio: el comunal y vecinal. Si revisamos los verbos empleados para describir la participación de las juntas abundan los “emitir opinión” “colaborar con la autoridad” “propender a” “proponer” y “conocer”.

Dentro de este panorama sólo la institución del Fondo de Desarrollo Vecinal (art. 45), abierto a las juntas de vecinos, implica un cierto espacio de participación autónoma y significativa para éstas, si bien la Ley de Municipalidades no hace exigible la provisión de este fondo en la aprobación del presupuesto municipal.

Por su parte, las organizaciones comunitarias funcionales tienen por objeto (art.2º letra d) representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna y están sujetas a las mismas prohibiciones que las Juntas de Vecinos; aunque la ley las concibe en un rol de relativa menor importancia, incluso como instrumentos aptos para conseguir los fines señalados a estas últimas (Ver art. 43 núm. 1 letra a). En la práctica, el estatuto de la organización funcional ha sido útil para dar cobertura jurídica a múltiples expresiones asociativas emergentes, cuya vitalidad muchas veces contrasta con la realidad estática y carente de convocatoria de las juntas de vecinos más tradicionales.

Por definición, las juntas de vecinos son asociaciones voluntarias; nadie puede ser obligado a pertenecer a ellas ni nadie puede ser impedido de retirarse. Funcionan sobre una base igualitaria o de no discriminación, pues a nadie, que reúna los requisitos legales o estatutarios, se le puede negar acceso. Los mismos principios rigen respecto de las organizaciones comunitarias funcionales. La ley dispone (art.5º inc. 3º) que sólo se podrá pertenecer a una Junta de Vecinos, lo cual limita la función representativa de los vecinos en las juntas.

FECHAS DE PARTICIPACIONES

MARTES 12 DE ENERO: SIMPOSIO EJE SOCIOECONÓMICO

18.12.2015 12:57
Luego de una interesante serie de reuniones que concitaron la discusión sobre el desarrollo socio económico de Valparaíso, se ha fijado para el día martes 12 de enero del 2016 el esperado Simposio del Eje de Integración Socioeconómica, que se efectuará en el Edificio  Punta Ángeles de la...
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LUNES 14 DICIEMBRE: AMPLIADO COMUNAL RESULTADOS JORNADAS TERRITORIALES

13.12.2015 22:28
l Teatro Municipal de Valparaíso será el lugar en que serán dados a conocer los resultados del trabajo realizado en cada uno de los sectores de Valparaíso, Fase 1 y 2, del proceso de actualización del Pladeco.  La cita es a las 18.30 horas y expondrá la Consultora que está llevando adelante el...
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SÁBADO 5 DICIEMBRE: Úuuuuultima Jornada de Participación Territorial

30.11.2015 10:42
Dando cumplimiento a la programación de las actividades territoriales planificadas en el proceso de participación ciudadana para la actualización del PladecoValpo, el sábado 5 de diciembre próximo se realizará la última jornada territorial que convoca a los vecinos del sector Barrio El Almendral,...
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SÁBADO 28 DE NOVIEMBRE: Vecinos desde Cerro Santa Elena a Cerro Concepción deben decidir

23.11.2015 10:44
Cumpliendo con la Fase 2 del cronograma de actualización del Plan de Desarrollo Comunal -Pladeco-, este sábado 28 de noviembre es el turno de participación de los vecinos correspondientes a los sectores 4 y 5, que comprende los cerros Santa Elena, La Cruz, Merced, La...
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SABADO 21 DE NOVIEMBRE: Vecinos de Placilla y Curauma deberán decidir su desarrollo al 2023

11.11.2015 17:14
En la fase 1 realizada en septiembre identificaron sus principales dificultades, muchas de las cuales reconocen que nace del acelerado crecimiento del sector en los últimos 10 años. Tal cual como se han pronunciado sobre los próximos 8 años los vecinos de Playa Ancha, Laguna Verde, Barrio Puerto y...
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SÁBADO 7 DE NOVIEMBRE: VECINOS DE BARRIO PUERTO Y CERROS ALEDAÑOS DECIDEN

02.11.2015 11:41
A partir de las 9.30 horas, en el Colegio Santa Ana, ubicado en la parte posterior de la Iglesia La Matriz, se realizará la jornada Fase 2 del Pladeco, para que los vecinos de los Cerros Arrayán, Santo Domingo, Perdices, Toro, Chaparro, Cordillera + el Barrio Puerto decidan cuál es la imagen...
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Sábado 24 de octubre: Regreso al Territorio. Sector Playa Ancha

21.10.2015 08:34
En el marco de la segunda fase del proceso de actualización del Plan de Desarrollo Comunal -Pladeco- a partir de este sábado 24 de octubre se regresa a cada uno de los sectores donde se realizaron las jornadas de participación de la Nº 1 a la 12, porque ahora es el momento en que los vecinos...
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Sábado 17 octubre, 12° Jornada Territorial Cerros Merced, La Virgen, Santa Elena, La Cruz, El Litre y Las Cañas.

05.10.2015 09:14
El sábado 17 de octubre próximo, a partir de las 9.30 horas, se realizará la última jornada territorial, la N° 12, que convoca a los vecinos de los Cerros Merced, La Virgen, Santa Elena, La Cruz, El Litre y Las Cañas. La actividad se realizará en la Escuela Básica David Ben Gurión, ubicada en la...
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Sábado 03 de octubre 11ª Jornada de Participación Cerros Rocuant, Ramaditas, Delicias, O'Higgins y San Roque

28.09.2015 11:41
Este sábado 3 de octubre, será la penúltima jornada de participación territorial de la fase de diagnóstico del Plan de Desarrollo Comunal -Pladeco- que se está trabajando desde el mes de junio, y que para esta jornada Nº 11 convoca a los vecinos de Cerros Rocuant, Ramaditas, Delicias, O'Higgins y...
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26 de septiembre 2015 / 10ª Jornada de Participación Placilla de Peñuelas -Curauma

20.09.2015 21:27
Desde las 9.30 horas. Colegio Nueva Era Siglo XXI, ubicado en Av. Cardenal Samoré 1850, Curauma.  Inscripciones, a través de esta misma página, en inicio, o bien, al 32 - 27 57 253. Los esperamos!!
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