Capacitémonos.... ¿Qué son los Servicios Municipales?

20.07.2015 15:48

 

Una organización municipal produce un conjunto de servicios, originados por una parte, por los roles que el gobierno central le asigna en el contexto general de implementación de políticas macroeconómicas, territoriales y sociales, y por la otra, en las propias políticas municipales que nacen de su realidad inmediata y en la perspectiva del cumplimiento de las políticas centrales.

A modo de ejemplo se pueden identificar los siguientes productos característicos que proporciona una organización municipal a su comunidad:

·         Todas o algunas de las actividades relacionadas con la provisión de los servicios básicos (agua potable, aguas servidas, energía, aseso, etc.).

·         Todas o algunas de las actividades relacionadas con la provisión de los servicios sociales (educación, salud, cultura, deporte, turismo, etc.).

·         Todas o algunas de las actividades relacionadas con la dotación de infraestructura (parques, postas, escuelas, etc.).

·         Todas o algunas de las actividades relacionadas con la calidad del medioambiente (regulación, ordenamiento, legislación, etc.).

·         Todas o algunas de las actividades relacionadas con al crecimiento, desarrollo y redistribución al interior de la comuna (fomento, capacitación, subsidios, becas, etc.).

·         Todas o algunas de las actividades relacionadas con el financiamiento de las actividades anteriores (impuestos, tasas, multas, derechos, permisos y autorizaciones, etc.).

¿Cuál es el marco jurídico específico que rige a las Municipalidades?

La legislación chilena en asuntos relacionados con temas municipales es amplia y variada. Entre los Textos más relevante que rigen algunos aspectos específicos de las Municipalidades se encuentran:

La ley de Rentas Municipal: Este cuerpo legal regula los ingresos o rentas municipales, sus características y su percepción.

Los Estatutos sobre funcionarios municipales, de atención primaria de salud municipal y el de los profesionales de la educación. Estos cuerpos normativos en general, regulan los aspectos de ingreso, los deberes y derechos, y cesación de funciones de los funcionarios respectivos.

La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM) Nro. 18.695, es la ley marco o fundamental en materia municipal.

A estos textos se suman además, reglamentos, decretos, resoluciones, circulares, etc.

En adelante nos concentraremos en los aspectos más relevantes que rige la Ley Nro. 18.695 que es, como ya se ha señalado, la ley marco o fundamental en materia municipal y regula las siguientes materias:

·         Funciones Municipales: La LOCM establece dos tipos de funciones; Funciones Exclusivas y Funciones Compartidas, las primeras corresponden a aquellas que la Municipalidad realiza sin la colaboración de ningún otro órgano de la administración estatal y las segundas son aquellas funciones que la Municipalidad puede desarrollar con otros órganos de la Administración del Estado.

·         Patrimonio, Financiamiento y Régimen de Bienes Municipales: Según lo establecido en el Art. 63 Letra e) el Alcalde tiene en esta materia la siguiente atribuciones: “Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre Administración Financiera del Estado”, el Art. 65, letra a) señala que el Alcalde requerirá el acuerdo del Concejo para aprobar el Plan de Desarrollo Comunal y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones.

·         Organización Interna: Las distintas unidades con las cuales deben contar todas las Municipalidades de nuestro país son: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Desarrollo Comunitario, Obras Municipales, Aseo y Ornato, Tránsito y Transporte Público, Administración y Finanzas, Asesoría Jurídica y Control Estas unidades sólo podrán recibir la denominación de dirección, departamento, sección y oficina. Finalmente es importante señalar respecto a las funciones y estructura interna de la Municipalidad, las que deben estar establecidas en el REGLAMENTO INTERNO. El que debe ser dictado por el Alcalde y aprobado por el Concejo Municipal.

·         Respecto a las disposiciones generales aplicables a su personal y la fiscalización a la que están sujetas: Se señala que será el Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales el que regulará la carrera funcionaria y considerará especialmente el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones. Son funcionarios municipales el Alcalde, las demás personas que integren la planta de personal de las municipalidades y los personales a contrata que se consideren en la dotación de las mismas, fijadas anualmente en el presupuesto municipal.

·         En relación al Alcalde y el Concejo: De acuerdo al Art. 56 de la Ley: El Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la súper vigilancia de su funcionamiento.

Además se señala en el Art. 71 respecto al Concejo:

En cada municipalidad habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta Ley. Los concejos estarán integrados por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional, en conformidad con esta ley. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

ü  La Participación Ciudadana, las audiencias públicas y las oficinas de reclamos y los plebiscitos comunales: El Art. 93 señala que “Cada municipalidad deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características singulares de cada comuna…”

ü  Las Corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales: Una o más municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y de la cultura Art. 127.

En síntesis esta Ley regula sobre las siguientes materias del quehacer municipal.

Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM) Nro. 18.695. Esta ley considera las siguientes materias:

·         Indica las funciones y atribuciones que le corresponden a las municipalidades.

·         Es la que norma el patrimonio, financiamiento y régimen de bienes municipales.

·         Es la que dispone la organización interna de ellas.

·         Señala las disposiciones generales aplicables a su personal y la fiscalización a la que están sujetas.

·         Regula lo relacionado con el Alcalde y el Concejo: sus atribuciones, incompatibilidades y todo lo atingente a los procesos eleccionarios de las autoridades municipales.

·         Establece las instancias de participación ciudadana, las audiencias públicas y las oficinas de reclamos y los plebiscitos comunales.

·         Finalmente fija normas sobre corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales.