Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (Ley 19.891 de 2003)

22.06.2015 23:02

 

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes es definido por la ley como un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, vinculado administrativamente con el Ministerio de Educación.

El Consejo tiene por objeto apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país (art.2º). Se observa que el Consejo tiene una función primordial de fomento del quehacer artístico-cultural del país, pero a ello no le es ajeno el componente participación. En esta misma línea, entre las funciones específicas acordadas al Consejo se encuentran la de:

1.- “Apoyar la participación cultural y la creación y difusión artística, tanto a nivel de las personas como de las organizaciones que estas forman y de la colectividad nacional toda, de modo que encuentren espacios de expresión en el barrio, la comuna, la ciudad, la región y el país, de acuerdo con las iniciativas y preferencias de quienes habiten esos mismo espacios” (art.3º núm.3); y la de

2.- “Facilitar el acceso a las manifestaciones culturales y a las expresiones artísticas, al patrimonio cultural del país y al uso de las tecnologías que conciernen a la producción, reproducción y difusión de objetos culturales” (art.3º núm.4).

Por otra parte, la ley recoge en esta materia un principio de equidad territorial que ya está consagrando a nivel constitucional en lo relativo a la regionalización, al ordenar que en el cumplimiento de sus funciones, el Consejo observe como principio básico “la búsqueda de un desarrollo cultural armónico y equitativo entre las regiones, provincias y comunas del país” y, en especial, vele por “la aplicación de dicho principio en lo referente a la distribución de los recursos públicos destinados a la cultura”.

La estructura del Consejo es más novedosa que la de otros entes estatales creados en épocas o en años anteriores. En efecto, la dirección superior del Consejo Nacional corresponde a un Directorio integrado por el presidente del Consejo, que tiene rango de ministro de Estado, por el ministro de Educación y el de Relaciones Exteriores. Además, lo integran tres personalidades de la cultura designadas por el/la Presidente de la República a propuesta de las organizaciones culturales del país, más dos personalidades de la cultura designadas por acuerdo del Senado, también a propuesta de las organizaciones culturales del país; completan el Consejo dos académicos: uno designado por el Consejo de Rectores y otro por las universidades privadas autónomas; y un Premio Nacional elegido por sus pares (art.5º).

Dicho Directorio es asesorado por un Comité Consultivo Nacional, integrado por quince personas “de reconocida trayectoria y experiencia en las distintas áreas de la creación artística, el patrimonio cultural, la actividad académica y la gestión cultural”. Siete de ellas provienen de la creación artística, concretamente de cada uno de los ámbitos de las artes musicales, artes visuales, artes audiovisuales, teatro, danza, literatura y artes populares; dos provienen del ámbito del patrimonio cultural; dos representan las culturas indígenas, y cuatro provienen de las universidades, las industrias culturales, la gestión de corporaciones y fundaciones de derecho privado y la empresa privada.

Los integrantes del Comité Consultivo son designados por el Directorio a propuesta de las correspondientes organizaciones o instituciones que posean personalidad jurídica vigente, y durarán dos años en su funciones no pudiendo ser designados para un nuevo período consecutivo (art.12).

Junto con destacar la inspiración abierta de este diseño organizacional en un ente público de alto nivel, lo que sugiere mayor interés es la configuración del Directorio del Consejo Nacional. Se producen en este esquema al menos, dos cosas que no están presentes en la estructura de otros organismos colegiados con los que podría ser comparado:

a)La decidida apertura hacia las organizaciones de la sociedad civil- en este caso, las de carácter cultural- concernidas en la materia; y

b)El hecho que la mayoría del Consejo la hacen los agentes culturales y no la alta burocracia estatal.

De este modo, tiende a incorporarse con más fuerza decisoria la participación en lo público de la comunidad ligada a las artes y a la cultura en general.

La Ley 19.891 recoge dos Fondos creados previamente e integrados a la dinámica sistémica en el área artístico-cultural que pretende imprimir la acción superior del Consejo Nacional: el Fondo de Fomento del Libro y la Lectura (creado por la Ley 19.227 de 1993) y el Fondo Nacional de la Cultura y las Artes (FONDART), cuyo texto actualizado está en los artículos 28 y siguientes de la misma Ley 19.891. Estos Fondos son administrador por el CNCA, estableciéndose sistemas de evaluación por los especialistas y de selección por jurados que garantizan decisiones a base de criterios objetivos e imparciales.