Ley del Deporte (Ley 19.712, de 2001)

22.06.2015 23:01

La ley comienza definiendo el deporte como un “medio de desarrollo integral de las personas” comprendiendo “cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad deportiva o recreacional que utilizan la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social”.

Hay toda una inspiración participativa en la declaración legal del artículo 2º de la ley: “Es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte, orientada a la consecución de tales objetivos. El Estado promoverá las actividades anteriores a través de la prestación de servicios de fomento deportivo y de la asignación de recursos presupuestarios, distribuidos con criterios regionales y de equidad, de beneficio e impacto social directo, que faciliten el acceso de la población, especialmente niños, adultos mayores, discapacitados y jóvenes en edad escolar, a un mejor desarrollo físico y espiritual”.

La política nacional del deporte deberá ajustarse a las disposiciones de la ley, reconociendo y fomentando el ejercicio del derecho de las personas a organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir actividades físicas y deportivas. Asimismo, buscará la coordinación de la Administración del Estado y de los grupos intermedios de la sociedad, destinada a impulsar, facilitar, apoyar y fomentar tales actividades físicas y deportivas en los habitantes del territorio nacional, en comunidades urbanas y rurales, como también a promover una adecuada ocupación de los lugares públicos y privados adecuados para estos fines. Se resguardará la autonomía de las organizaciones deportivas y la libertad de asociación fundada en los principios de descentralización y de acción subsidiaria del Estado (art. 3º).

La ley crea el Instituto Nacional del Deporte (art.10 y ss.), organismo descentralizado del Estado, dirigido y administrado por un Consejo Nacional, por consejos consultivos regionales con integración de los estamentos, disciplinas y organizaciones concernidos. Sus funciones fundamentales son proponer la política nacional de deportes, promover la cultura deportiva en la población, asignar recursos para el desarrollo del deporte y fomentar el desarrollo y supervigilar las organizaciones deportivas en los términos que establece la ley.

Se reconoce y regula distintos tipos de organizaciones deportivas entre ellas los clubes deportivos, las ligas deportivas, las asociaciones deportivas locales y regionales, los consejos locales de deportes, las federaciones y confederaciones y el Comité Olímpico de Chile (art.32). Se establece un Fondo Nacional para el Fomento del Deporte (art.41 y ss) cuyos recursos se distribuyen mediante concursos destinados a financiar, entre otros, planes , programas, proyectos y actividades deportivas de fomento de la educación física, la capacitación y perfeccionamiento deportivos, el deporte escolar y recreativo, las competiciones comunales, provinciales, regionales y nacionales.

Se crea un mecanismo de donaciones con fines deportivos, cuyos beneficiarios pueden ser las organizaciones deportivas que cuentan con un beneficio tributario consistente en un crédito contra el impuesto a la renta del donante contribuyente.