Ley del Instituto Nacional de la Juventud (Ley 19.402)

22.06.2015 22:59

El Instituto Nacional de la Juventud (INJUV) es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Ejecutivo a través del Ministerio de Planificación y Cooperación. Se define como un organismo técnico encargado de colaborar con el Ejecutivo en el diseño, la planificación y la coordinación de las políticas relativas a los asuntos juveniles. Entre sus funciones específicas está “estimular el conocimiento y la participación de los jóvenes, promoviendo y financiando estudios, trabajos, campañas, seminarios y otras iniciativas similares” (art. 2º letra E).

El Director Nacional del INJUV cuenta con la asesoría de un Consejo integrado por diez personas, designadas por el Presidente de la República y de su confianza, al que le corresponde analizar acciones, planes y programas, hacer las sugerencias que estime conveniente, formular observaciones y proposiciones y, en general, dar su opinión sobre las materias en que se solicite su colaboración (art.7º).