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Capacitémonos.... ¿Qué son los Servicios Municipales?

20.07.2015 15:48

 

Una organización municipal produce un conjunto de servicios, originados por una parte, por los roles que el gobierno central le asigna en el contexto general de implementación de políticas macroeconómicas, territoriales y sociales, y por la otra, en las propias políticas municipales que nacen de su realidad inmediata y en la perspectiva del cumplimiento de las políticas centrales.

A modo de ejemplo se pueden identificar los siguientes productos característicos que proporciona una organización municipal a su comunidad:

·         Todas o algunas de las actividades relacionadas con la provisión de los servicios básicos (agua potable, aguas servidas, energía, aseso, etc.).

·         Todas o algunas de las actividades relacionadas con la provisión de los servicios sociales (educación, salud, cultura, deporte, turismo, etc.).

·         Todas o algunas de las actividades relacionadas con la dotación de infraestructura (parques, postas, escuelas, etc.).

·         Todas o algunas de las actividades relacionadas con la calidad del medioambiente (regulación, ordenamiento, legislación, etc.).

·         Todas o algunas de las actividades relacionadas con al crecimiento, desarrollo y redistribución al interior de la comuna (fomento, capacitación, subsidios, becas, etc.).

·         Todas o algunas de las actividades relacionadas con el financiamiento de las actividades anteriores (impuestos, tasas, multas, derechos, permisos y autorizaciones, etc.).

¿Cuál es el marco jurídico específico que rige a las Municipalidades?

La legislación chilena en asuntos relacionados con temas municipales es amplia y variada. Entre los Textos más relevante que rigen algunos aspectos específicos de las Municipalidades se encuentran:

La ley de Rentas Municipal: Este cuerpo legal regula los ingresos o rentas municipales, sus características y su percepción.

Los Estatutos sobre funcionarios municipales, de atención primaria de salud municipal y el de los profesionales de la educación. Estos cuerpos normativos en general, regulan los aspectos de ingreso, los deberes y derechos, y cesación de funciones de los funcionarios respectivos.

La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM) Nro. 18.695, es la ley marco o fundamental en materia municipal.

A estos textos se suman además, reglamentos, decretos, resoluciones, circulares, etc.

En adelante nos concentraremos en los aspectos más relevantes que rige la Ley Nro. 18.695 que es, como ya se ha señalado, la ley marco o fundamental en materia municipal y regula las siguientes materias:

·         Funciones Municipales: La LOCM establece dos tipos de funciones; Funciones Exclusivas y Funciones Compartidas, las primeras corresponden a aquellas que la Municipalidad realiza sin la colaboración de ningún otro órgano de la administración estatal y las segundas son aquellas funciones que la Municipalidad puede desarrollar con otros órganos de la Administración del Estado.

·         Patrimonio, Financiamiento y Régimen de Bienes Municipales: Según lo establecido en el Art. 63 Letra e) el Alcalde tiene en esta materia la siguiente atribuciones: “Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre Administración Financiera del Estado”, el Art. 65, letra a) señala que el Alcalde requerirá el acuerdo del Concejo para aprobar el Plan de Desarrollo Comunal y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones.

·         Organización Interna: Las distintas unidades con las cuales deben contar todas las Municipalidades de nuestro país son: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Desarrollo Comunitario, Obras Municipales, Aseo y Ornato, Tránsito y Transporte Público, Administración y Finanzas, Asesoría Jurídica y Control Estas unidades sólo podrán recibir la denominación de dirección, departamento, sección y oficina. Finalmente es importante señalar respecto a las funciones y estructura interna de la Municipalidad, las que deben estar establecidas en el REGLAMENTO INTERNO. El que debe ser dictado por el Alcalde y aprobado por el Concejo Municipal.

·         Respecto a las disposiciones generales aplicables a su personal y la fiscalización a la que están sujetas: Se señala que será el Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales el que regulará la carrera funcionaria y considerará especialmente el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones. Son funcionarios municipales el Alcalde, las demás personas que integren la planta de personal de las municipalidades y los personales a contrata que se consideren en la dotación de las mismas, fijadas anualmente en el presupuesto municipal.

·         En relación al Alcalde y el Concejo: De acuerdo al Art. 56 de la Ley: El Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la súper vigilancia de su funcionamiento.

Además se señala en el Art. 71 respecto al Concejo:

En cada municipalidad habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta Ley. Los concejos estarán integrados por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional, en conformidad con esta ley. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

ü  La Participación Ciudadana, las audiencias públicas y las oficinas de reclamos y los plebiscitos comunales: El Art. 93 señala que “Cada municipalidad deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características singulares de cada comuna…”

ü  Las Corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales: Una o más municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y de la cultura Art. 127.

En síntesis esta Ley regula sobre las siguientes materias del quehacer municipal.

Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM) Nro. 18.695. Esta ley considera las siguientes materias:

·         Indica las funciones y atribuciones que le corresponden a las municipalidades.

·         Es la que norma el patrimonio, financiamiento y régimen de bienes municipales.

·         Es la que dispone la organización interna de ellas.

·         Señala las disposiciones generales aplicables a su personal y la fiscalización a la que están sujetas.

·         Regula lo relacionado con el Alcalde y el Concejo: sus atribuciones, incompatibilidades y todo lo atingente a los procesos eleccionarios de las autoridades municipales.

·         Establece las instancias de participación ciudadana, las audiencias públicas y las oficinas de reclamos y los plebiscitos comunales.

·         Finalmente fija normas sobre corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales.

 

 

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El derecho de asociación y las figuras legales de organizaciones de la sociedad civil reconocidas en la ley chilena

22.06.2015 23:04

 

No se desarrolla en este trabajo el detalle particular de las figuras asociativas que reconoce la legislación chilenas, sin perjuicio de haber dejado establecido en un apartado precedente la íntima relación y condición que tiene para el ejercicio de la participación ciudadana el reconocimiento y vigencia de la libertad y derecho de asociación (art. 19 núm. 15 CPE).

De todas maneras, cabe dejar constancia, de manera sinóptica el “menú” legal que ofrece los tipos de organizaciones que sustentan en buena medida las acciones e iniciativas participativas de la sociedad civil chilena. La matriz legal básica la constituye la normativa del Título XXXIII del Libro I del Código Civil (arts.545 y ss.); en ella se regulan las dos formas básicas y tradicionales de organizaciones de derecho privado sin fines de lucro: corporaciones y fundaciones de derecho privado. Las primeras caracterizadas por su estructura asociativa (una asociación de personas unidas de manera estable por un fin moral o ideal); las segundas caracterizadas por constituir esencialmente un patrimonio o un fondo destinado a un fin ideal de carácter benéfico. La concesión de personalidad jurídica corresponde actualmente al Ministerio de Justicia y las condiciones para su otorgamiento, las modificaciones de estatutos, la disolución, la fiscalización y las reglas mínimas de organización interna están reguladas en el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, contenido en el Decreto Supremo 110 de 1979 del Ministerio de Justicia.

Legislaciones más modernas y menos regalista han ido configurando en el tiempo la actual normativa que regula a otras especies de entidades, como las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales, las organizaciones indígenas, las organizaciones deportivas, las asociaciones gremiales y las iglesias y organizaciones religiosas, todas las cuales cuentan con legislación orgánica completa, y otras como las organizaciones de consumidores y las organizaciones ciudadanas ambientales, que son reconocidas por la ley pero cuyo estatuto no es desarrollado en forma sistemática. Por su parte, las Universidades y los establecimientos educacionales de cualquier nivel que pueden crear, organizar y mantener los particulares son reconocidos en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.

En un plano distinto, en el contexto de la producción y las empresas, encontramos, desde luego, a las organizaciones sindicales de larga trayectoria histórica, con sus federaciones, confederaciones y centrales y, en el contexto de una tradición de autogestión, democracia económica y solidaridad, a las cooperativas, las organizaciones mutuales y, más recientemente, las organizaciones económicas populares, estas últimas con un bajo grado de institucionalización. También en un plano sectorial específico destacan las asociaciones de aguas, de regadío y de canalistas, reconocidas en el Código de Aguas, y las comunidades agrícolas, que reconocen un fenómeno muy peculiar de ciertas áreas rurales entre los valles del Choapa y el Aconcagua.

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Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (Ley 19.891 de 2003)

22.06.2015 23:02

 

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes es definido por la ley como un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, vinculado administrativamente con el Ministerio de Educación.

El Consejo tiene por objeto apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país (art.2º). Se observa que el Consejo tiene una función primordial de fomento del quehacer artístico-cultural del país, pero a ello no le es ajeno el componente participación. En esta misma línea, entre las funciones específicas acordadas al Consejo se encuentran la de:

1.- “Apoyar la participación cultural y la creación y difusión artística, tanto a nivel de las personas como de las organizaciones que estas forman y de la colectividad nacional toda, de modo que encuentren espacios de expresión en el barrio, la comuna, la ciudad, la región y el país, de acuerdo con las iniciativas y preferencias de quienes habiten esos mismo espacios” (art.3º núm.3); y la de

2.- “Facilitar el acceso a las manifestaciones culturales y a las expresiones artísticas, al patrimonio cultural del país y al uso de las tecnologías que conciernen a la producción, reproducción y difusión de objetos culturales” (art.3º núm.4).

Por otra parte, la ley recoge en esta materia un principio de equidad territorial que ya está consagrando a nivel constitucional en lo relativo a la regionalización, al ordenar que en el cumplimiento de sus funciones, el Consejo observe como principio básico “la búsqueda de un desarrollo cultural armónico y equitativo entre las regiones, provincias y comunas del país” y, en especial, vele por “la aplicación de dicho principio en lo referente a la distribución de los recursos públicos destinados a la cultura”.

La estructura del Consejo es más novedosa que la de otros entes estatales creados en épocas o en años anteriores. En efecto, la dirección superior del Consejo Nacional corresponde a un Directorio integrado por el presidente del Consejo, que tiene rango de ministro de Estado, por el ministro de Educación y el de Relaciones Exteriores. Además, lo integran tres personalidades de la cultura designadas por el/la Presidente de la República a propuesta de las organizaciones culturales del país, más dos personalidades de la cultura designadas por acuerdo del Senado, también a propuesta de las organizaciones culturales del país; completan el Consejo dos académicos: uno designado por el Consejo de Rectores y otro por las universidades privadas autónomas; y un Premio Nacional elegido por sus pares (art.5º).

Dicho Directorio es asesorado por un Comité Consultivo Nacional, integrado por quince personas “de reconocida trayectoria y experiencia en las distintas áreas de la creación artística, el patrimonio cultural, la actividad académica y la gestión cultural”. Siete de ellas provienen de la creación artística, concretamente de cada uno de los ámbitos de las artes musicales, artes visuales, artes audiovisuales, teatro, danza, literatura y artes populares; dos provienen del ámbito del patrimonio cultural; dos representan las culturas indígenas, y cuatro provienen de las universidades, las industrias culturales, la gestión de corporaciones y fundaciones de derecho privado y la empresa privada.

Los integrantes del Comité Consultivo son designados por el Directorio a propuesta de las correspondientes organizaciones o instituciones que posean personalidad jurídica vigente, y durarán dos años en su funciones no pudiendo ser designados para un nuevo período consecutivo (art.12).

Junto con destacar la inspiración abierta de este diseño organizacional en un ente público de alto nivel, lo que sugiere mayor interés es la configuración del Directorio del Consejo Nacional. Se producen en este esquema al menos, dos cosas que no están presentes en la estructura de otros organismos colegiados con los que podría ser comparado:

a)La decidida apertura hacia las organizaciones de la sociedad civil- en este caso, las de carácter cultural- concernidas en la materia; y

b)El hecho que la mayoría del Consejo la hacen los agentes culturales y no la alta burocracia estatal.

De este modo, tiende a incorporarse con más fuerza decisoria la participación en lo público de la comunidad ligada a las artes y a la cultura en general.

La Ley 19.891 recoge dos Fondos creados previamente e integrados a la dinámica sistémica en el área artístico-cultural que pretende imprimir la acción superior del Consejo Nacional: el Fondo de Fomento del Libro y la Lectura (creado por la Ley 19.227 de 1993) y el Fondo Nacional de la Cultura y las Artes (FONDART), cuyo texto actualizado está en los artículos 28 y siguientes de la misma Ley 19.891. Estos Fondos son administrador por el CNCA, estableciéndose sistemas de evaluación por los especialistas y de selección por jurados que garantizan decisiones a base de criterios objetivos e imparciales.

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Ley del Deporte (Ley 19.712, de 2001)

22.06.2015 23:01

La ley comienza definiendo el deporte como un “medio de desarrollo integral de las personas” comprendiendo “cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad deportiva o recreacional que utilizan la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social”.

Hay toda una inspiración participativa en la declaración legal del artículo 2º de la ley: “Es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte, orientada a la consecución de tales objetivos. El Estado promoverá las actividades anteriores a través de la prestación de servicios de fomento deportivo y de la asignación de recursos presupuestarios, distribuidos con criterios regionales y de equidad, de beneficio e impacto social directo, que faciliten el acceso de la población, especialmente niños, adultos mayores, discapacitados y jóvenes en edad escolar, a un mejor desarrollo físico y espiritual”.

La política nacional del deporte deberá ajustarse a las disposiciones de la ley, reconociendo y fomentando el ejercicio del derecho de las personas a organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir actividades físicas y deportivas. Asimismo, buscará la coordinación de la Administración del Estado y de los grupos intermedios de la sociedad, destinada a impulsar, facilitar, apoyar y fomentar tales actividades físicas y deportivas en los habitantes del territorio nacional, en comunidades urbanas y rurales, como también a promover una adecuada ocupación de los lugares públicos y privados adecuados para estos fines. Se resguardará la autonomía de las organizaciones deportivas y la libertad de asociación fundada en los principios de descentralización y de acción subsidiaria del Estado (art. 3º).

La ley crea el Instituto Nacional del Deporte (art.10 y ss.), organismo descentralizado del Estado, dirigido y administrado por un Consejo Nacional, por consejos consultivos regionales con integración de los estamentos, disciplinas y organizaciones concernidos. Sus funciones fundamentales son proponer la política nacional de deportes, promover la cultura deportiva en la población, asignar recursos para el desarrollo del deporte y fomentar el desarrollo y supervigilar las organizaciones deportivas en los términos que establece la ley.

Se reconoce y regula distintos tipos de organizaciones deportivas entre ellas los clubes deportivos, las ligas deportivas, las asociaciones deportivas locales y regionales, los consejos locales de deportes, las federaciones y confederaciones y el Comité Olímpico de Chile (art.32). Se establece un Fondo Nacional para el Fomento del Deporte (art.41 y ss) cuyos recursos se distribuyen mediante concursos destinados a financiar, entre otros, planes , programas, proyectos y actividades deportivas de fomento de la educación física, la capacitación y perfeccionamiento deportivos, el deporte escolar y recreativo, las competiciones comunales, provinciales, regionales y nacionales.

Se crea un mecanismo de donaciones con fines deportivos, cuyos beneficiarios pueden ser las organizaciones deportivas que cuentan con un beneficio tributario consistente en un crédito contra el impuesto a la renta del donante contribuyente.

 

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Ley del Instituto Nacional de la Juventud (Ley 19.402)

22.06.2015 22:59

El Instituto Nacional de la Juventud (INJUV) es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Ejecutivo a través del Ministerio de Planificación y Cooperación. Se define como un organismo técnico encargado de colaborar con el Ejecutivo en el diseño, la planificación y la coordinación de las políticas relativas a los asuntos juveniles. Entre sus funciones específicas está “estimular el conocimiento y la participación de los jóvenes, promoviendo y financiando estudios, trabajos, campañas, seminarios y otras iniciativas similares” (art. 2º letra E).

El Director Nacional del INJUV cuenta con la asesoría de un Consejo integrado por diez personas, designadas por el Presidente de la República y de su confianza, al que le corresponde analizar acciones, planes y programas, hacer las sugerencias que estime conveniente, formular observaciones y proposiciones y, en general, dar su opinión sobre las materias en que se solicite su colaboración (art.7º).

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Ley Orgánica del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, FOSIS (Ley 18.989, de 1990)

22.06.2015 22:57

Esta Ley creó el Ministerio de Planificación y Cooperación, MIDEPLAN y, dentro de su estructura, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), como un servicio público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través de MIDEPLAN (art.7ª). Su finalidad es financiar planes, programas, proyectos y actividades especiales de desarrollo social, coordinándose con otras reparticiones del Estado, en especial con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).

En cumplimiento de su objetivo, el FOSIS tiene entre sus funciones especiales contribuir a la erradicación de la extrema pobreza y el desempleo, preocuparse por la situación de grupos de menores ingresos y propender al desarrollo de los sectores más pobres de las áreas rurales (art.9º).

Desde las perspectiva de la participación, el FOSIS tiene también como función apoyar la participación de los propios afectados por la pobreza en la solución de sus problemas (art.9º letra d). Asimismo, la asignación de sus recursos debe considerar, en forma preferente, los requerimientos que provengan de las regiones y localidades que presenten los más elevados índices de aislamiento, marginalidad y pobreza (art. 9º inciso final). La dirección superior del Fondo corresponde a un Consejo. Este Consejo se integra por tres autoridades (el ministro de MIDEPLAN, el subsecretario de la SUBDERE, una funcionaria de alto nivel en el área de la mujer) y por cuatro consejeros designados por el Presidente de la República, debiendo incluir entre estos a un representante de una universidad, a uno de los trabajadores y uno del sector empresarial. La representación de estos personeros es relativa, ya que pese a provenir de actividades del amplio mundo económico y social, su universo de selección es restringido y la designación corresponde al criterio unipersonal del Ejecutivo. Una de las principales atribuciones del Consejo del FOSIS es proponer al Presidente la designación del director ejecutivo.

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Ley de Protección a Personas con Discapacidad.

22.06.2015 22:55

La Ley 19.284 establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad y para velar por el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y las Leyes. Contiene normas específicas sobre equiparación de oportunidad, en lo relativo al acceso a la cultura, información, comunicaciones y espacio físico, promueve el acceso a la educación y la inserción y capacitación laborales (arts. 18 a 38). Para administrar el acceso a los beneficios establecido en la Ley se crea el Registro Nacional de la Discapacidad (art. 46). La ley crea una acción jurídica especial de protección de las personas discapacitadas, ante los Juzgados de Policía Local, con el objeto de amparar a todo aquel que sufra discriminación o amenaza en el ejercicio de los derechos y beneficios consagrados en la ley, y que se adopte de inmediato las medidas para asegurar y restablecer su derecho afectado (art. 48).

La ley crea el Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS) como organismo de derecho púbico, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, destinado a financiar ayudas técnicas a discapacitados de escasos recursos o a organizaciones sin fines de lucro que los atiendan, y planes, programas y proyectos orientados a la prevención, diagnóstico, rehabilitación e integración social de personas discapacitadas, ejecutados por instituciones estatales o por entidades sin fines de lucro cuyo objeto sea la atención a personas con discapacidad  (arts. 52 a 56). El FONADIS está dirigido por un Consejo presidido por el Ministro de MIDEPLAN e integrado por los ministros de Educación, Salud, Vivienda y Urbanismo, Transportes y Telecomunicaciones o sus representantes y, además por cuatro representantes de organizaciones de personas con discapacidad que no persigan fines de lucro y, además, por un representante del sector empresarial, uno de los trabajadores y dos de instituciones de beneficencia dedicadas a atender a personas con discapacidad (art. 57). 

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TRADUCCION PDF UNESCO, SESIÓN 39 EN ALEMANIA, BONN EN JUNIO 2015

04.06.2015 18:56

TRADUCCION PDF UNESCO, SESIÓN 39 EN ALEMANIA, BONN EN JUNIO 2015

Factores que afectan a la propiedad en 2015 *

El desarrollo comercial

Viviendas

Marco legal

Los sistemas de gestión / plan de gestión

Infraestructura de transporte marino

Otras amenazas:

Fuego

Factores * afectar a la propiedad identificada en informes anteriores

Las intervenciones previstas en el puerto, como el Puerto Barón y el Muelle Prat, así como para las instalaciones turísticas y proyectos inmobiliarios

La fragmentación de las competencias y mandatos por sectores y por diferentes niveles de gobierno, así como por los diferentes tipos de protección y uso de diferentes áreas específicas, no permite la gestión de la propiedad con respecto a su valor universal excepcional y dentro de un más amplio perspectiva

Asistencia Internacional otorgado a la propiedad hasta 2015

Solicitudes Aprobadas: 0 (2010-2010)

Monto total Aprobado: 140,688USD

2010      Las reparaciones de emergencia de la Iglesia Matriz y otros edificios en ...           140,688 USD

Misiones a la propiedad hasta 2015 **

11 2013: misión Consultiva ICOMOS

2014      Informe sobre la Misión de Asesoramiento al Casco Histórico de la ciudad portuaria de Valparaíso (Chile) (C 959rev) - 26 al 30 de ...

Problemas de conservación presentados al Comité del Patrimonio Mundial en 2015

El 28 de noviembre de 2014, el Estado Parte ha presentado un informe sobre el estado de conservación en el Proyecto de Ampliación del Puerto (Terminal 2) y el centro comercial Puerto Barón. El proyecto de la Terminal ha estado bajo evaluación desde septiembre de 2014 en medio de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), como lo requiere la Ley nº 19.300 de las Reglas Generales del Medio Ambiente. En este marco, el Consejo de Monumentos Nacionales realizó estudios y emitió observaciones sobre la base de las directrices de ICOMOS sobre Patrimonio evaluaciones de impacto (HIA) de los bienes culturales del Patrimonio Mundial, y la Recomendación sobre Paisaje Urbano Histórico (PUH).

En cuanto al Proyecto de Centro Comercial Puerto Barón, un grupo interinstitucional denominado "Comité de Conservación del Casco Histórico de la Ciudad Puerto de Valparaíso", fue creado por la Instrucción Presidencial. Este comité elaboró ​​directrices y criterios de intervención para los diseños arquitectónicos alternativos con el fin de alcanzar el equilibrio necesario entre la protección del patrimonio y las necesidades legítimas de desarrollo del puerto.

En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico, el Estado Parte ha presentado un Plan de Manejo Arqueológico actualizado en abril de 2015.

El 9 de febrero de 2015, el Estado Parte presentó un informe de estado de conservación y el 26 de marzo 2015 la información adicional presentada en los resultados de la revisión del proyecto, disponible enhttps://whc.unesco.org/en/list/959/ documentos / . Reitera que el país está implementando una nueva Política Nacional de Desarrollo Urbano -governed por el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano de los cuales el Consejo de Monumentos Nacionales es una membresía y que uno de sus objetivos fundamentales es la integración de la identidad y el patrimonio en la planificación territorial a través de un única herramienta de la regulación urbanística, el Plan Regulador Local. En el caso de Valparaíso, este plan cubrirá toda la ciudad y debe proporcionar una única carta de navegación. Dos de las seis etapas del proceso se han concluido hasta la fecha. El Plan Maestro para el área de Patrimonio de la Humanidad se conectará al Plan Regulador local, así como con el Plan de Desarrollo local. Se espera que esto genere una estructura de planificación y gestión más coherente y coordinada.

El Estado Parte también informa del incendio masivo que asoló la ciudad en abril 2014: afecta la ciudad alta fuera del área de Patrimonio de la Humanidad, y en una serie de proyectos específicos de conservación, incluyendo nueve ascensores, edificios emblemáticos y espacios urbanos.

Análisis y conclusión por el Centro del Patrimonio Mundial y los organismos consultivos en 2015

El Estado Parte proporcionó una respuesta sistemática a cada una de las recomendaciones del Comité y la información adicional pertinente sobre una serie de proyectos de conservación específicos, incluyendo ascensores, edificios emblemáticos y espacios urbanos. Se recomienda que el Comité encomiendo el Estado Parte en estos esfuerzos, en una situación en la que tuvo que hacer frente a la situación de emergencia causada por el fuego masivo de abril 2014.

Cabe señalar que la Política Nacional de Desarrollo Urbano tiene, como uno de sus principales objetivos, la integración de la identidad y el patrimonio en la planificación territorial a través de Planes Reguladores y Desarrollo Local. La conexión completa y la interacción del Plan Maestro de Gestión del Patrimonio de la zona Patrimonio de la Humanidad con estos instrumentos deben garantizar la debida atención a los aspectos HUL de la zona Patrimonio de la Humanidad y su contexto más amplio.

Los instrumentos anteriores también deben proporcionar los mecanismos adecuados para la gestión integrada. Además, la creación del Ministerio de Cultura, así como el establecimiento de un programa nacional interministerial para Patrimonio de la Humanidad, se reforzará el marco institucional para el patrimonio cultural.

Sin embargo, existe cierta preocupación acerca de los posibles plazos largos que serán necesarios para poner en práctica la política y sus instrumentos de planificación y la presentación de un informe completo sobre los mecanismos de planificación de sitios territoriales, locales y Patrimonio de la Humanidad y su integración sería bienvenida, junto con un análisis de su eficacia para la conservación del Valor Universal Excepcional (VUE) y sus atributos y las estructuras de gestión integrada que se ponen en su lugar.

La respuesta dada por el Estado Parte en el proyecto de la Terminal se observó y se dio la bienvenida a que se adopten medidas para aplicar las Directrices de ICOMOS sobre EIS para los bienes culturales del Patrimonio Mundial y recomendaciones HUL en la evaluación de impacto. Se recomienda que el Comité pide al Estado Parte que presente los estudios finalizados al Centro del Patrimonio Mundial y los órganos consultivos para su evaluación, junto con un análisis de cómo estos estudios y el proyecto de diseño responden a las recomendaciones de la misión Consultiva 2013.

En cuanto al centro comercial Puerto Barón, el compromiso del Estado Parte se demuestra por la creación de un Comité de Conservación del Casco Histórico de la Ciudad Puerto de Valparaíso, y por las modificaciones importantes y valiosos en cuanto a la conservación de la dimensión, espacial e integral del Bodega Simón Bolívar y los volúmenes que permitan una mejor visibilidad de la Bodega del anfiteatro. Aunque el desarrollador no puede ser solicitado para llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental, teniendo en cuenta la gran escala del proyecto, que tendrá un impacto indirecto sobre toda la ciudad de Valparaíso, y sobre todo en la propiedad, sería deseable que un EIS para definir los impactos sobre el valor universal excepcional de la propiedad, y en particular sobre la vitalidad del puerto de mar en que se basó la prosperidad de Valparaíso y en la disposición de anfiteatro de la ciudad.

El Plan de Manejo Arqueológico revisado asegurar el tratamiento adecuado de los hallazgos arqueológicos en la zona del proyecto Puerto Barón. Los antecedentes históricos se ha documentado y servirá como base para interpretar el contexto de objeto que pueda ser encontrado y también los que se encuentran en las primeras excavaciones (octubre de 2013) después de lo cual se dejaron de obras de construcción hasta que el plan de manejo arqueológico se habían puesto en marcha .

Las decisiones adoptadas por el Comité en 2015

Adoptado

Proyecto de Decisión

Proyecto de Decisión: 39 COM 7B.90

El Comité del Patrimonio Mundial,

Habiendo examinado el documento WHC-15 / 39.COM / 7B.Add,

Recordando la Decisión 38 COM 7B.41 , aprobada en su 38a reunión (Doha, 2014),

Felicita al Estado Parte por sus esfuerzos para avanzar en los mecanismos de planificación elaboración para la ciudad y para el gran número de obras de conservación, incluyendo los ascensores, que se están realizando en una situación en la que también tuvo que hacer frente a la situación de emergencia causada por el incendio masivo del mes de abril de 2014;

Pide al Estado Parte a presentar:

un calendario para la aplicación de la Política de Desarrollo Urbano y sus instrumentos en la ciudad de Valparaíso,

un informe completo sobre los mecanismos de planificación de sitios territoriales, locales y Patrimonio de la Humanidad y su integración,

un análisis de la eficacia de los anteriores para la conservación del Valor Universal Excepcional (VUE) y sus atributos y las estructuras de gestión integrada que se ponen en su lugar;

Notas de la respuesta dada por el Estado Parte en el Proyecto de la Terminal 2, da la bienvenida a las medidas adoptadas para aplicar las Directrices de ICOMOS sobre Patrimonio evaluaciones de impacto (HIA) para los bienes culturales del Patrimonio Mundial y recomendaciones históricos Paisaje Urbano (PUH) en la evaluación de impacto y también las solicitudes el Estado Parte para presentar los estudios finalizados, tan pronto como estén disponibles, junto con un análisis de cómo estos estudios y el diseño de los proyectos responden a las recomendaciones de la misión Consultiva de 2013;

Acoge también con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte para revisar el Centro Comercial Proyecto Puerto Barón, y también elogia los progresos realizados hasta la fecha con las modificaciones a los planes y el desarrollo del Plan de Manejo Arqueológico y, al tiempo que reconoce que una evaluación de impacto ambiental completa no puede ser emprendido, recomienda encarecidamente que el Estado Parte realice un EIS para definir formalmente los impactos del proyecto sobre el valor universal excepcional de la propiedad, y en particular en el anfiteatro como el diseño de la ciudad y la vitalidad del puerto de mar en que se basó la prosperidad de Valparaíso, para presentarlo cuando esté terminado para el Centro del Patrimonio Mundial;

Pide además al Estado parte a que presente al Centro del Patrimonio Mundial, por 01 de diciembre 2016 , un informe actualizado, incluyendo a 1 página de resumen ejecutivo, en el estado de conservación de la propiedad y la puesta en práctica de lo anterior, para su examen por el mundo Comité del Patrimonio en su 41ª reunión, celebrada en 2017.

 

 

 

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