El derecho de asociación y las figuras legales de organizaciones de la sociedad civil reconocidas en la ley chilena

22.06.2015 23:04

 

No se desarrolla en este trabajo el detalle particular de las figuras asociativas que reconoce la legislación chilenas, sin perjuicio de haber dejado establecido en un apartado precedente la íntima relación y condición que tiene para el ejercicio de la participación ciudadana el reconocimiento y vigencia de la libertad y derecho de asociación (art. 19 núm. 15 CPE).

De todas maneras, cabe dejar constancia, de manera sinóptica el “menú” legal que ofrece los tipos de organizaciones que sustentan en buena medida las acciones e iniciativas participativas de la sociedad civil chilena. La matriz legal básica la constituye la normativa del Título XXXIII del Libro I del Código Civil (arts.545 y ss.); en ella se regulan las dos formas básicas y tradicionales de organizaciones de derecho privado sin fines de lucro: corporaciones y fundaciones de derecho privado. Las primeras caracterizadas por su estructura asociativa (una asociación de personas unidas de manera estable por un fin moral o ideal); las segundas caracterizadas por constituir esencialmente un patrimonio o un fondo destinado a un fin ideal de carácter benéfico. La concesión de personalidad jurídica corresponde actualmente al Ministerio de Justicia y las condiciones para su otorgamiento, las modificaciones de estatutos, la disolución, la fiscalización y las reglas mínimas de organización interna están reguladas en el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, contenido en el Decreto Supremo 110 de 1979 del Ministerio de Justicia.

Legislaciones más modernas y menos regalista han ido configurando en el tiempo la actual normativa que regula a otras especies de entidades, como las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales, las organizaciones indígenas, las organizaciones deportivas, las asociaciones gremiales y las iglesias y organizaciones religiosas, todas las cuales cuentan con legislación orgánica completa, y otras como las organizaciones de consumidores y las organizaciones ciudadanas ambientales, que son reconocidas por la ley pero cuyo estatuto no es desarrollado en forma sistemática. Por su parte, las Universidades y los establecimientos educacionales de cualquier nivel que pueden crear, organizar y mantener los particulares son reconocidos en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.

En un plano distinto, en el contexto de la producción y las empresas, encontramos, desde luego, a las organizaciones sindicales de larga trayectoria histórica, con sus federaciones, confederaciones y centrales y, en el contexto de una tradición de autogestión, democracia económica y solidaridad, a las cooperativas, las organizaciones mutuales y, más recientemente, las organizaciones económicas populares, estas últimas con un bajo grado de institucionalización. También en un plano sectorial específico destacan las asociaciones de aguas, de regadío y de canalistas, reconocidas en el Código de Aguas, y las comunidades agrícolas, que reconocen un fenómeno muy peculiar de ciertas áreas rurales entre los valles del Choapa y el Aconcagua.