Ley de Protección a Personas con Discapacidad.

22.06.2015 22:55

La Ley 19.284 establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad y para velar por el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y las Leyes. Contiene normas específicas sobre equiparación de oportunidad, en lo relativo al acceso a la cultura, información, comunicaciones y espacio físico, promueve el acceso a la educación y la inserción y capacitación laborales (arts. 18 a 38). Para administrar el acceso a los beneficios establecido en la Ley se crea el Registro Nacional de la Discapacidad (art. 46). La ley crea una acción jurídica especial de protección de las personas discapacitadas, ante los Juzgados de Policía Local, con el objeto de amparar a todo aquel que sufra discriminación o amenaza en el ejercicio de los derechos y beneficios consagrados en la ley, y que se adopte de inmediato las medidas para asegurar y restablecer su derecho afectado (art. 48).

La ley crea el Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS) como organismo de derecho púbico, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, destinado a financiar ayudas técnicas a discapacitados de escasos recursos o a organizaciones sin fines de lucro que los atiendan, y planes, programas y proyectos orientados a la prevención, diagnóstico, rehabilitación e integración social de personas discapacitadas, ejecutados por instituciones estatales o por entidades sin fines de lucro cuyo objeto sea la atención a personas con discapacidad  (arts. 52 a 56). El FONADIS está dirigido por un Consejo presidido por el Ministro de MIDEPLAN e integrado por los ministros de Educación, Salud, Vivienda y Urbanismo, Transportes y Telecomunicaciones o sus representantes y, además por cuatro representantes de organizaciones de personas con discapacidad que no persigan fines de lucro y, además, por un representante del sector empresarial, uno de los trabajadores y dos de instituciones de beneficencia dedicadas a atender a personas con discapacidad (art. 57).